MUSEO VIRTUAL DE

 

HISTORIA DE LA MASONERÍA

 

    

  CONSTITUCIONES DE LOS MASONES DE ESTRASBURGO (1459)

  

En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, y de nuestra Madre María llena de gracia, así como de sus benditos servidores, los cuatro santos mártires coronados por siempre recordados, y considerando que la verdadera amistad, la unanimidad, y la obediencia constituyen la base de toda bondad.  

Por consiguiente, y por el bien general y el libre albedrío de todo príncipe, noble, señor, ciudad, capítulo, y convento, que ahora o en el futuro pueda desear construir iglesias, coros u otras grandes obras o construcciones de piedra, para que éstos puedan ser mejor abastecidos y aprovisionados. Asimismo procurando por el beneficio y por las necesidades de todos los maestros y compañeros del oficio de la Masonería, de todos los masones de Alemania y, especialmente para evitar futuras disensiones, diferencias, gastos y perjuicios entre los miembros del oficio, puesto que muchos maestros han sufrido en el pasado grandes perjuicios a causa de tales actos, opuestos a aquellas buenas costumbres y antiguas usanzas que en los tiempos antiguos fueron siempre preservadas y practicadas de buena fe por los superiores y patrones del oficio. Por todo ello, y porque podemos continuar respetándolas honesta y pacíficamente, nosotros, maestros y todos los compañeros de dicho oficio, nos hemos congregado en reunión capitular en Spries, en Estrasburgo, estuviese o no así establecido. Así pues, ni aquí ni en Regensburgo, el maestro no debe echar abajo las piedras fundacionales en nombre y representación nuestra y de todos los demás maestros y compañeros que compartimos este oficio. Hemos renovado y revisado estas antiguas usanzas, y estamos perfectamente de acuerdo con esos estatutos y con la fraternidad. Habiendo pues, por consenso, llegado a las mismas conclusiones, nos hemos hecho a nosotros mismos y a nuestros sucesores los votos y la promesa de protegerlos con nuestro honor en la forma en que aquí quedan escritos:  

Artículo a. En primer lugar: si alguno de los  artículos de estos estatutos resultase ser demasiado estricto y severo, o demasiado ligero y permisivo, los compañeros de la fraternidad, por mayoría, pueden modificarlo, aumentando o diminuyendo su nivel de exigencia de acuerdo a las necesidades y circunstancias de la época o del país. Las resoluciones de aquellos que se reúnan capitularmente en la forma que aquí se describe deberán ser observadas a partir del momento en que queden establecidas, según lo prescribe el juramento que todos hemos prestado. 

Artículo b: cualquiera que por propia voluntad desee pertenecer a esta fraternidad, según las regulaciones que de aquí en adelante quedan escritas en este libro, deberá prometer obediencia a todos los puntos y artículos, y sólo así podrá pertenecer a nuestro oficio. Serán maestros aquellos que gocen de la autorización y el privilegio de poder diseñar y levantar construcciones y obras de gran dificultad, y no deberán trabajar en ningún otro oficio, a no ser que escojan hacerlo. Tanto los maestros como los compañeros deben comportarse de forma honorable y no violar los derechos del prójimo o serán castigados de acuerdo con estos estatutos cada vez que cometan tal transgresión. 

Artículo c: Las obras y construcciones que actualmente se estén construyendo (como las de Estrasburgo, Colonia, Viena y Pasau y otras obras similares), y asimismo las obras de las Logias a las que pertenecen y que, según las costumbres, hayan sido hasta ahora construidas a jornal, deberán ser continuadas a jornal y en modo alguno a destajo, de modo que el trabajo se ciña en lo máximo posible a su proyecto original y el contrato no se vea perjudicado.

Artículo d: Si un trabajador que esté en posesión de un puesto fijo de trabajo muriera, cualquier hombre del oficio, o maestro, u otro compañero del oficio de la Masonería que domine las artes de la Masonería y sea hábil y capaz en su trabajo, puede aspirar a ocupar su puesto, de manera que los señores propietarios o superintendentes de la obra puedan seguir disfrutando de los servicios de la Masonería.  

Artículo e: Cualquier maestro, tenga o no tenga una obra propia, puede llevar a cabo otras obras fuera. En este caso realizará dicha obra o construcción de buena fe, a jornal, y la continuará del mejor modo que pueda, de forma que el progreso de la obra no se interrumpa de acuerdo a los reglamentos y costumbres de la Masonería. Si se sabe con certeza que un maestro no ha satisfecho plenamente a los que le encargaron la obra, dicho maestro debe rendir cuentas de ello al oficio y debe ser amonestado y castigado después de ser sentenciado. Pero si sus señores no desean que se haga tal cosa, entonces el maestro podrá realizar la obra del modo que quiera, ya sea a destajo o a jornal.

Artículo f: Si muere un maestro que tiene tal construcción u obra a su cargo y otro maestro llega y la encuentra, que de ningún modo quite las piedras talladas ni las que no estén colocadas sin consejo ni acuerdo previo con los demás trabajadores del oficio, de modo que los propietarios y demás personas honorables que encargaron la construcción del edificio no tengan que asumir gastos que no les corresponden y para que el maestro que dejó dicha obra no sea difamado. Sin embargo, si los propietarios quieren retirar la obra, entonces el maestro que la encontró puede hacerlo, puesto que con ello no busca ningún beneficio indebido.

Artículo g: Ni el maestro ni aquellos que realicen tal trabajo no deben arrendar las piedras talladas ni nada de la obra, ya sea piedra, cal o tierra y deben tener permiso, ya sea por contrato o a jornal, para romperla o extraer piedras de ella sin riesgo.

Artículo h: Si se necesitan masones para extraer o colocar piedras, el maestro debe emplear en tal trabajo masones que sean trabajadores capaces, para evitar dificultades a los señores y para que aquellos que obtengan así este trabajo se sometan a estas normas por propia voluntad. 

Artículo i: Dos maestros no deberán compartir la misma obra o construcción a no ser que ésta sea pequeña y pueda terminarse en el plazo de un año. Un trabajo así puede compartirse con aquel que sea un hermano. 

Artículo k: Si un maestro acepta el contrato de una obra y realiza un diseño de su construcción, nada deberá eliminar de su diseño, sino que deberá ejecutarla según el plano que habrá mostrado a sus señores, a su ciudad o a su gente, de modo que nada sea alterado. 

Artículo l: Todo maestro o compañero que, clandestina o abiertamente, le quitara a otro maestro u oficial de la fraternidad un trabajo que esté realizando o que esté intentando conseguir, sin el conocimiento o el consentimiento del maestro al cargo de dicha obra, ya sea ésta pequeña o grande, deberá rendir cuentas por ello. Ningún maestro o compañero deberá tener tratos ni trabajar con él durante el tiempo que esté realizando el trabajo que tan deshonestamente consiguiera, hasta que pida perdón y compense a quien le haya quitado el trabajo, y sea castigado en la fraternidad por los maestros, tal como queda establecido en estos estatutos. 

Artículo m: Si uno acepta, ya sea en parte o totalmente, un trabajo, y no sabe cómo realizarlo ni después de haber consultado a algún oficial ni después de haber preguntado a la Logia, de ninguna manera deberá emprender dicho trabajo. Pero si lo intenta, ningún compañero debe trabajar con él. De este modo los señores no se encontrarán a expensas de tal ignorante maestro. 

 Artículo n: Ningún trabajador, ni maestro, ni [Parlirer], ni compañero del oficio debe instruir a otro que no pertenezca en alguna medida al oficio o que no haya practicado nunca la Masonería. 

Artículo o: Ningún trabajador ni maestro debe aceptar dinero de un compañero a cambio de enseñarle o instruirle sobre Masonería, ni ningún [parlirer] ni compañero del oficio deberá instruir a nadie por dinero. Sin embargo, si alguien lo desea, puede hacerlo por amor fraternal o por intercambio de conocimientos. 

Artículo p: Un maestro que tiene un trabajo o una construcción a su único cargo puede tomar tres aprendices, y puede asimismo dar trabajo a compañeros de la misma Logia si sus señores se lo permiten. Pero si tiene más obras a su cargo, no puede tomar más de dos aprendices para la primera construcción, de modo que no tenga más de un total de cinco aprendices trabajando en sus construcciones. 

Ningún trabajador del oficio o maestro que no vaya una vez al año a la Sagrada Comunión, que no observe la disciplina Cristiana, o que se la tome a broma, deberá ser admitido en la fraternidad. Pero si, inadvertidamente, alguien así fuera aceptado en la fraternidad, ningún maestro ni compañero deberá trabar amistad con él hasta que ello le fuerce a desistir. Este será el castigo que la fraternidad le aplicará. 

Ningún trabajador del oficio ni maestro deberá vivir en adulterio mientras esté comprometido con la Masonería. Pero si alguien lo hace y no desiste de ello, ningún compañero ni masón deberá trabajar ni trabar amistad con él. 

Artículo q: No se puede castigar a un compañero del oficio por ponerse a trabajar con un maestro que no es aceptado por la fraternidad del oficio. Así pues, si un compañero se pone a trabajar con un maestro de la ciudad, o con otro maestro, bien puede hacerlo puesto que todo compañero tiene derecho a encontrar trabajo. Sin embargo, sea como sea, tal compañero deberá observar las normas tal como aquí han estado y estarán escritas, y aunque no esté empleado en las Logias de la fraternidad o por sus compañeros de la Hermandad, deberá igualmente pagar su tributo a la fraternidad. 

Pero si un compañero tomara para sí legítima esposa y no estuviese empleado en una Logia, podría establecerse en una ciudad, y estando obligado a servir con su oficio, deberá pagar cuatro peniques cada semana de témporas pero estará exento de tener que pagar el penique semanal puesto que no estará empleado en la Logia. 

r: Si un maestro tiene alguna queja contra otro maestro, o un maestro contra un compañero, o un compañero contra otro compañero, por haber violado las normas del oficio, cualquiera que esté implicado en dicha situación deberá dar noticia de ello al maestro que presida la fraternidad, y el maestro que sea informado de tal cosa deberá escuchar a las dos partes implicadas y determinar un día para discutir el caso. Hasta ese día, ningún compañero deberá evitar al maestro, ni ningún maestro esquivar al compañero. Deberán rendirse servicio mutuamente hasta el momento en que sean escuchados y se llegue a un acuerdo, lo cual deberá hacerse según el criterio de los  trabajadores del oficio y así deberá ser observado. Además, el caso deberá ser revisado en el lugar donde se produjo y ante el maestro más cercano que esté al cargo del Libro de los Estatutos, y en cuyo distrito se hayan producido los hechos. 

Artículo s: Todo [Parlirer] deberá rendir honor a su maestro y ser fiel y honesto con él de acuerdo a las normas de la Masonería, y obedecerle con inalterable fidelidad tal como se establece en las antiguas usanzas. Lo mismo deben hacer los compañeros. 

Y cuando un compañero itinerante del oficio desee seguir con su viaje, debe abandonar la Logia y a su maestro sin estar en deuda con nadie, y sin que nadie tenga ninguna rencilla contra él, haciéndolo así de manera apropiada y correcta. 

t: Según las normas y las antiguas usanzas de la Masonería, un compañero itinerante deberá obedecer a su maestro y al [Parlirer], sea cual sea la Logia en la que se encuentre. Deberá asimismo observar todas las normas y privilegios que provengan de las antiguas usanzas de dicha Logia y de ningún modo, ni oculta ni abiertamente, deberá vilipendiar el trabajo de su maestro. Sin embargo, si el maestro infringe estas normas y actúa en contra de ellas, cualquiera puede dar noticia de ello. 

u: Todo trabajador del oficio que emplee trabajadores en la Logia, que  tenga suficiente autoridad y al cual le sean confiados estos estatutos, deberá tener poder y autoridad sobre todos los temas y asuntos que pertenezcan a la Masonería, y deberá juzgar y castigar en su distrito. Todos los maestros, [Parlirers] y aprendices deberán obedecerle. 

x: Un compañero que haya viajado y sea ducho en la Masonería, que pertenezca a esta fraternidad y que desee servir a un oficial en su trabajo, de ningún modo deberá ser aceptado por dicho oficial o maestro por un plazo de tiempo inferior a dos años. 

y: Todos los maestros y compañeros que pertenezcan a esta fraternidad deberán observar honestamente todos los puntos y artículos de este reglamento, tal como aquí han estado y estarán escritos. Pero en caso de que alguien violara fortuitamente uno de estos puntos y por ello fuese castigado, si habiendo visto su sentencia obedeciera las normas, ello será suficiente y se le liberará de su pena en relación al artículo según el cual haya sido castigado. 

z: En el juramento de la fraternidad, el maestro encargado del Libro deberá procurar que éste no sea copiado, ni por él mismo ni por otra persona, ni entregado ni prestado a nadie, para que el libro se mantenga intacto según las resoluciones de los trabajadores del oficio. Pero si un miembro de su fraternidad necesita saber sobre uno o dos artículos, el maestro puede dárselos por escrito. Todo maestro deberá procurar que cada año les sean leídos los estatutos a los compañeros de la Logia. 

Artículo: Si hay alguna queja respecto a un castigo mayor como por ejemplo la expulsión de la Masonería, éste no deberá ser juzgado ni sentenciado solamente por un maestro de aquel distrito. Deben unirse a él los dos maestros más cercanos que estén al cargo de las copias de los estatutos y que tengan autoridad sobre la fraternidad, y así serán tres. Los compañeros que se encontraban trabajando en el lugar del agravio también deben estar presentes, y cualquiera que sea el acuerdo al que lleguen aquellos tres juntamente con todos los compañeros, o por mayoría, de acuerdo al juramento que prestaron y según su mejor juicio, dicho acuerdo deberá ser respetado por toda la fraternidad de trabajadores del oficio. 

Artículo: Si dos o más maestros de la fraternidad difieren en opinión y tienen algún altercado sobre temas que no conciernan a la Masonería, deberán resolverlo únicamente ante la Masonería, que deberá juzgar el asunto y conseguir en la máxima medida posible su reconciliación, de modo que se llegue a un acuerdo sin haber causado ningún perjuicio a los señores o ciudades que estén implicados en el asunto. 

1. Ahora, para que estas normas del oficio puedan ser respetadas más honestamente, observando el servicio a Dios y todo lo que en un futuro pueda venir, todo maestro que sea de esta fraternidad, que tenga oficiales trabajando en su Logia y que practique la Masonería, cada año debe pagar cuatro [Blapparts], o sea, cada semana de témporas debe pagar un [Blappart] o un Bohemian a la caja de la fraternidad, y cada compañero cuatro [Blapparts]. Un aprendiz que haya cumplido su tiempo debe hacer lo mismo. 

2. Todos los maestros y oficiales que pertenezcan a esta fraternidad y que empleen trabajadores en sus Logias, deberán tener una caja, y cada compañero deberá pagar un penique semanal. Todos los maestros deberán guardar honestamente algún dinero y también otros tipos de bienes, y deberán entregarlos a la fraternidad en el lugar más cercano a donde se guarde el libro, para proveer para el culto a Dios y cubrir las necesidades de la fraternidad. 

3. Si no hay Libro en la misma Logia, todo maestro que tenga una caja, deberá entregar cada año el dinero al maestro que esté a cargo del Libro, y allí donde se halle el Libro deberá asimismo celebrarse culto divino. Si muere un maestro o un compañero en una Logia donde no se guarda Libro alguno, otro maestro o compañero de dicha Logia deberá dar noticia de ello a un maestro que tenga Libro, y cuando éste haya sido informado deberá convocar una misa por el descanso del alma del difunto, y todos los maestros y compañeros de la Logia deberán asistir a ella y prestar así su contribución. 

4. Si un maestro o compañero gasta dinero por cuenta de la fraternidad y se tiene noticia de cómo ocurrió, se le deben reponer sus gastos, ya sea en la misma, en menor o en mayor medida, de la caja de la fraternidad. Asimismo, si alguno tiene problemas con la ley u otro tipo de problemas que tengan que ver con la fraternidad, todos deberán, ya sean maestros o compañeros, darle dinero para aliviarle sus problemas, puesto que así lo establece el juramento de la fraternidad. 

5. Si un maestro o compañero de la fraternidad cae enfermo y ha vivido con rectitud en la Masonería, si se encuentra afligido por una prolongada enfermedad y necesita dinero o comida, el maestro que esté a cargo de la caja deberá prestarle alivio y asistencia, si puede, hasta que se recupere de su enfermedad, pero deberá prometer después restituir la misma cantidad a la caja. Si muere a causa de dicha enfermedad, entonces la restitución de la deuda se obtendrá  en la medida de lo que se pueda de lo que él deje, si deja algo, después de su muerte, ya sean ropas u otros artículos. 

 

  ESTOS SON LOS ESTATUTOS DE LOS PARLIRERS Y COMPAÑEROS

Ningún oficial o maestro deberá dar trabajo a un compañero que cometa adulterio o que viva abiertamente de forma ilícita con una mujer, o que no se confiese una vez al año y asista a la Sagrada comunión de acuerdo a la disciplina Cristiana, ni tampoco a alguien que esté tan loco como para jugarse sus pertenencias en el juego. 

Artículo: Si un compañero de una Gran Logia o de otra logia se toma sin necesidad un permiso, no debería pedir trabajo en dicha Logia durante el siguiente año. 

Artículo: Si un oficial o maestro desea despedir a un compañero itinerante al cual ha dado trabajo, a no ser que éste sea culpable de ofensa, deberá hacerlo en Sábado o al final del día en el momento de la paga, para que sepa con qué cuenta para la mañana siguiente. Lo mismo deberá hacer cualquier compañero del oficio. 

Artículo: Un compañero itinerante deberá solicitar trabajo únicamente al maestro de los trabajadores o al [Parlirer]. Ni oculta ni abiertamente deberá hacerlo sin el conocimiento y el consentimiento del maestro. 

Ningún oficial o maestro deberá aceptar a sabiendas como aprendiz a alguien que no sea de nacimiento legítimo, e inmediatamente deberá preguntarle sobre ello antes de aceptarlo. En sus palabras deberá preguntarle al aprendiz si su padre y su madre estaban debidamente unidos en legítimo matrimonio.

Artículo: ningún oficial ni maestro deberá promocionar como Parlirer a aprendiz que se haya iniciado con él si no ha viajado por el espacio de un año, a pesar de que pueda haber completado sus años de aprendizaje. 

Si cualquiera que haya servido con un Masón [Murer] se acerca a un oficial y desea aprender de él, dicho oficial no deberá aceptarle como aprendiz a menos que haya trabajado como tal durante tres años. 

Ningún oficial ni maestro deberá tomar un aprendiz principiante por menos de cinco años. 

Si, de todas formas, sucede que un aprendiz abandona a su maestro durante los años de su aprendizaje sin motivos suficientemente válidos no cumpliendo así su tiempo, ningún maestro deberá emplear a tal aprendiz. Ningún compañero deberá trabajar con él y de ningún modo trabar amistad con él hasta que haya cumplido su legítimo tiempo con el maestro al que abandonó y éste se sienta completamente satisfecho con él y pueda certificarlo. Ningún aprendiz deberá abandonar a su maestro a no ser que quiera casarse, que tenga el consentimiento de su maestro, o que hayan otras razones de suficiente peso que le empujen a él o al maestro a tomar tal decisión. 

Si un aprendiz considera que no ha sido tratado justamente por su maestro cualquiera que pueda haber sido su acuerdo, el aprendiz puede llevarle ante los oficiales y maestros del distrito para que le sea dada una explicación y aplicada una enmienda si es que se puede dar tal caso. 

Artículo: todo maestro que tenga un Libro en el distrito de Estrasburgo debe pagar cada año por Navidad medio florín a la caja de Estrasburgo hasta que se haya pagado la deuda tal como esta caja se merece. 

Y todo maestro que tenga un Libro, que haya terminado su construcción y que no tenga más trabajo en el que emplear a sus compañeros, deberá enviar dicho Libro y el dinero que tenga de la fraternidad, al maestro de Estrasburgo. 

Quedó establecido en el día de Regensburgo, cuatro semanas después de Pascua, en el año mil cuatrocientos cincuenta y nueve, contando a partir del nacimiento de Nuestro Señor, en el día de San Marcos, que el maestro JOST DOTZINGER de Worms, de la construcción de la catedral de nuestra querida Señora, la más honorable sala capitular de Estrasburgo, y todos sus sucesores en la obra, deberían ser los jueces supremos de nuestra fraternidad Masónica. Lo mismo se determinó en Sprires, Estrasburgo, y nuevamente en Sprires en el noveno día de Abril del año MCCCCLXIV, . 

Artículo: el maestro LORENZ SPENNING de Viena, será también juez supremo en Viena. 

Y así los maestros o sus sucesores en Estrasburgo, Viena y Colonia, son los tres jueces supremos y los líderes de la fraternidad. Éstos no deberán ser sustituidos o retirados de su cargo sin una justa razón, tal como quedó establecido en el día de Regensburgo en 1459 y en Spires en 1464. 

Este es el distrito que pertenece a Estrasburgo, y deberán someterse a él todas las tierras por debajo de la Moselle, y Francia así como el bosque de Thuringian y Babenberg y el episcopado de Eichstatten, desde Eichstatten hasta Ulm, desde Ulm hasta Ausburg, hasta Adelberg y hasta Italia, las tierras de Misnia, Thuringia Sajonia, Frankfurt, Hesse y Suabia.  

Artículo: al maestro LORENZ SPENNING, maestro de la construcción de St. Stephen en Viena, le pertenecen Lampach, Steiermarch, Hungría y la parte baja del Danubio. 

Artículo: al maestro STEFFAN HURDER, arquitecto de St. Vincent de Berna le pertenece el distrito de la Confederación Suiza. 

Artículo: al maestro CONRAD de colonia, maestro de la sala capitular de aquel lugar e igualmente a todos sus sucesores, le pertenecerán los distritos de más hacia el sur, cualesquiera que sean las construcciones y Logias que pertenezcan a la fraternidad, o que le puedan pertenecer de ahora en adelante. 

Si un maestro, un [Parlirer], un compañero del oficio o un aprendiz actúa en contra de cualquiera de los puntos o artículos que aquí han estado y estarán escritos a partir de ahora, y no los respeta individualmente o en su conjunto, y se tiene certeza de este hecho, éste deberá presentarse ante la fraternidad con razón a tal violación, deberá rendir cuentas de ello y obedecer la corrección o pena que se le imponga, en honor al juramento y a los votos con los que se comprometió con la fraternidad. Y si no hace caso del requerimiento y no se presenta sin tener una razón válida para ello, deberá cumplir igualmente la pena que se le haya sentenciado por su desobediencia, aunque no haya estado presente. Y si no lo hace, será llevado ante tribunales eclesiásticos o civiles donde sea que éstos se celebren, y allí puede ser juzgado de acuerdo a lo que se estime correcto. 

Artículo: Todo aquel que desee pertenecer a esta fraternidad, deberá prometer eterna y estricta obediencia a todos los artículos que en este Libro han estado y estarán escritos a partir de ahora, y deberá ante todo llegar a un acuerdo con los oficiales de la fraternidad por hallarse en deuda con ella; excepto en el caso de que nuestro Excelentísimo señor el Emperador, o el Rey, los Príncipes, los Lords o los demás Nobles, por fuerza o derecho, se opusieran a su ingreso en la fraternidad, lo cual sería excusa suficiente y así se evitarían perjuicios.  

Aunque según la disciplina Cristiana todo Cristiano está obligado a procurar por su propia salvación, los maestros y oficiales a quien el Dios Todopoderoso ha dado su gracia y ha dotado con el arte y el oficio de construirle sus moradas y otras difíciles obras, y a quien ha dado asimismo el beneficio de poder vivir honestamente de ello; estos maestros y oficiales a los que la gratitud les llena los corazones de verdaderos sentimientos Cristianos, deben recordar que han de promover el culto a Dios y de ese modo merecer la salvación de sus almas. Por consiguiente, en alabanza a Dios Todopoderoso, Su honorable Madre María, a todos sus benditos santos, y en particular a los cuatro mártires coronados, y especialmente por la salvación de las almas de todos los que pertenecen a esta fraternidad o que puedan pertenecer a ella en un futuro, nosotros, los oficiales de la Masonería estipulamos y ordenamos, para todos nosotros y para nuestros sucesores, que se realice un servicio religioso cada año, en las cuatro fiestas sagradas y en el día de nuestros cuatro santos mártires coronados. Éstos deberán realizarse en Estrasburgo, en la catedral de la más noble sala capitular, en la capilla de nuestra querida Señora, con vigilias y misas, así queda establecido. 

Fue determinado en el día de Spires, el noveno día de Abril, en el año 1464, contando desde el nacimiento de Nuestro Señor, que el oficial JOST DOTZINGER de Worms, oficial de la noble sala capitular de Estrasburgo, deberá celebrar una asamblea de oficiales en su distrito y escoger tres o cuatro maestros y celebrar una reunión el día que ellos acuerden. Lo que allí se determine por mayoría de aquellos que se hallen presentes y reunidos capitularmente, como por ejemplo si deben disminuir o aumentar el nivel de exigencia de algunos artículos, deberá ser acatado por toda la fraternidad: 

Deberá ser en el día de San Jorge, en el sexagésimo noveno año.   

 

COMENTARIO 

Las constituciones de los masones de Estrasburgo se elaboraron en dos asambleas de Maestros y Compañeros formadas por 19 logias reunidas en Capítulo. La primera tuvo lugar en Ratisbona (Regensburg) el Domingo de Resurrección de 1459 y la segunda poco después en Estrasburgo, que es donde se promulga y toma su nombre el documento.

El texto fue publicado por Karl Christian Friedrich Krause, Die drei ältesten Kunsturkunden der Freimaurerbrüderschaft mitgetheilt, bearbeitet und durch eine Darstellung des Wesens und der Bestimmung der Freimaurerei und der Freimaurerbrüderschaft, sowie durch mehrere liturgische Versuche erläutert von Karl Christian Friedrich Krause, Dresden, 1810. Posteriormente por F. Heldmann Die drei ältesten geschichtlichen Denkmale der deutschen Freimaurerbrüderschaft, 1819 y Carl Alexander Heideloff, Die Bauhütte des Mittelalters. Eine kurzgefasste geschichtliche Darstellung mit Urkunden und anderen Beilagen, Nürnberg, 1844.

Traducción: Gloria Roca 

 

 

        
  

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