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CONSTITUCIONES DE LOS MASONES DE
ESTRASBURGO (1459)
En el nombre del Padre, y del
Hijo, y del Espíritu Santo, y de nuestra Madre María llena de
gracia, así como de sus benditos servidores, los cuatro santos
mártires coronados por siempre recordados, y considerando que la
verdadera amistad, la unanimidad, y la obediencia constituyen la
base de toda bondad.
Por consiguiente, y por el bien
general y el libre albedrío de todo príncipe, noble, señor,
ciudad, capítulo, y convento, que ahora o en el futuro pueda
desear construir iglesias, coros u otras grandes obras o
construcciones de piedra, para que éstos puedan ser mejor
abastecidos y aprovisionados. Asimismo procurando por el beneficio
y por las necesidades de todos los maestros y compañeros del
oficio de la Masonería, de todos los masones de Alemania y,
especialmente para evitar futuras disensiones, diferencias, gastos
y perjuicios entre los miembros del oficio, puesto que muchos
maestros han sufrido en el pasado grandes perjuicios a causa de
tales actos, opuestos a aquellas buenas costumbres y antiguas
usanzas que en los tiempos antiguos fueron siempre preservadas y
practicadas de buena fe por los superiores y patrones del oficio.
Por todo ello, y porque podemos continuar respetándolas honesta y
pacíficamente, nosotros, maestros y todos los compañeros de dicho
oficio, nos hemos congregado en reunión capitular en Spries, en
Estrasburgo, estuviese o no así establecido. Así pues, ni aquí ni
en Regensburgo, el maestro no debe echar abajo las piedras
fundacionales en nombre y representación nuestra y de todos los
demás maestros y compañeros que compartimos este oficio. Hemos
renovado y revisado estas antiguas usanzas, y estamos
perfectamente de acuerdo con esos estatutos y con la fraternidad.
Habiendo pues, por consenso, llegado a las mismas conclusiones,
nos hemos hecho a nosotros mismos y a nuestros sucesores los votos
y la promesa de protegerlos con nuestro honor en la forma en que
aquí quedan escritos:
Artículo a. En primer lugar: si
alguno de los artículos de estos estatutos resultase ser
demasiado estricto y severo, o demasiado ligero y permisivo, los
compañeros de la fraternidad, por mayoría, pueden modificarlo,
aumentando o diminuyendo su nivel de exigencia de acuerdo a las
necesidades y circunstancias de la época o del país. Las
resoluciones de aquellos que se reúnan capitularmente en la forma
que aquí se describe deberán ser observadas a partir del momento
en que queden establecidas, según lo prescribe el juramento que
todos hemos prestado.
Artículo b: cualquiera que por
propia voluntad desee pertenecer a esta fraternidad, según las
regulaciones que de aquí en adelante quedan escritas en este
libro, deberá prometer obediencia a todos los puntos y artículos,
y sólo así podrá pertenecer a nuestro oficio. Serán maestros
aquellos que gocen de la autorización y el privilegio de poder
diseñar y levantar construcciones y obras de gran dificultad, y no
deberán trabajar en ningún otro oficio, a no ser que escojan
hacerlo. Tanto los maestros como los compañeros deben comportarse
de forma honorable y no violar los derechos del prójimo o serán
castigados de acuerdo con estos estatutos cada vez que cometan tal
transgresión.
Artículo c: Las obras y
construcciones que actualmente se estén construyendo (como las de
Estrasburgo, Colonia, Viena y Pasau y otras obras similares), y
asimismo las obras de las Logias a las que pertenecen y que, según
las costumbres, hayan sido hasta ahora construidas a jornal,
deberán ser continuadas a jornal y en modo alguno a destajo, de
modo que el trabajo se ciña en lo máximo posible a su proyecto
original y el contrato no se vea perjudicado.
Artículo d: Si un trabajador que
esté en posesión de un puesto fijo de trabajo muriera, cualquier
hombre del oficio, o maestro, u otro compañero del oficio de la
Masonería que domine las artes de la Masonería y sea hábil y capaz
en su trabajo, puede aspirar a ocupar su puesto, de manera que los
señores propietarios o superintendentes de la obra puedan seguir
disfrutando de los servicios de la Masonería.
Artículo e: Cualquier maestro,
tenga o no tenga una obra propia, puede llevar a cabo otras obras
fuera. En este caso realizará dicha obra o construcción de buena
fe, a jornal, y la continuará del mejor modo que pueda, de forma
que el progreso de la obra no se interrumpa de acuerdo a los
reglamentos y costumbres de la Masonería. Si se sabe con certeza
que un maestro no ha satisfecho plenamente a los que le encargaron
la obra, dicho maestro debe rendir cuentas de ello al oficio y
debe ser amonestado y castigado después de ser sentenciado. Pero
si sus señores no desean que se haga tal cosa, entonces el maestro
podrá realizar la obra del modo que quiera, ya sea a destajo o a
jornal.
Artículo f: Si muere un maestro
que tiene tal construcción u obra a su cargo y otro maestro llega
y la encuentra, que de ningún modo quite las piedras talladas ni
las que no estén colocadas sin consejo ni acuerdo previo con los
demás trabajadores del oficio, de modo que los propietarios y
demás personas honorables que encargaron la construcción del
edificio no tengan que asumir gastos que no les corresponden y
para que el maestro que dejó dicha obra no sea difamado. Sin
embargo, si los propietarios quieren retirar la obra, entonces el
maestro que la encontró puede hacerlo, puesto que con ello no
busca ningún beneficio indebido.
Artículo g: Ni el maestro ni
aquellos que realicen tal trabajo no deben arrendar las piedras
talladas ni nada de la obra, ya sea piedra, cal o tierra y deben
tener permiso, ya sea por contrato o a jornal, para romperla o
extraer piedras de ella sin riesgo.
Artículo h: Si se necesitan
masones para extraer o colocar piedras, el maestro debe emplear en
tal trabajo masones que sean trabajadores capaces, para evitar
dificultades a los señores y para que aquellos que obtengan así
este trabajo se sometan a estas normas por propia voluntad.
Artículo i: Dos maestros no
deberán compartir la misma obra o construcción a no ser que ésta
sea pequeña y pueda terminarse en el plazo de un año. Un trabajo
así puede compartirse con aquel que sea un hermano.
Artículo k: Si un maestro acepta
el contrato de una obra y realiza un diseño de su construcción,
nada deberá eliminar de su diseño, sino que deberá ejecutarla
según el plano que habrá mostrado a sus señores, a su ciudad o a
su gente, de modo que nada sea alterado.
Artículo l: Todo maestro o
compañero que, clandestina o abiertamente, le quitara a otro
maestro u oficial de la fraternidad un trabajo que esté realizando
o que esté intentando conseguir, sin el conocimiento o el
consentimiento del maestro al cargo de dicha obra, ya sea ésta
pequeña o grande, deberá rendir cuentas por ello. Ningún maestro o
compañero deberá tener tratos ni trabajar con él durante el tiempo
que esté realizando el trabajo que tan deshonestamente
consiguiera, hasta que pida perdón y compense a quien le haya
quitado el trabajo, y sea castigado en la fraternidad por los
maestros, tal como queda establecido en estos estatutos.
Artículo m: Si uno acepta, ya sea
en parte o totalmente, un trabajo, y no sabe cómo realizarlo ni
después de haber consultado a algún oficial ni después de haber
preguntado a la Logia, de ninguna manera deberá emprender dicho
trabajo. Pero si lo intenta, ningún compañero debe trabajar con
él. De este modo los señores no se encontrarán a expensas de tal
ignorante maestro.
Artículo n: Ningún trabajador, ni
maestro, ni [Parlirer], ni compañero del oficio debe instruir a
otro que no pertenezca en alguna medida al oficio o que no haya
practicado nunca la Masonería.
Artículo o: Ningún trabajador ni
maestro debe aceptar dinero de un compañero a cambio de enseñarle
o instruirle sobre Masonería, ni ningún [parlirer] ni compañero
del oficio deberá instruir a nadie por dinero. Sin embargo, si
alguien lo desea, puede hacerlo por amor fraternal o por
intercambio de conocimientos.
Artículo p: Un maestro que tiene
un trabajo o una construcción a su único cargo puede tomar tres
aprendices, y puede asimismo dar trabajo a compañeros de la misma
Logia si sus señores se lo permiten. Pero si tiene más obras a su
cargo, no puede tomar más de dos aprendices para la primera
construcción, de modo que no tenga más de un total de cinco
aprendices trabajando en sus construcciones.
Ningún trabajador del oficio o
maestro que no vaya una vez al año a la Sagrada Comunión, que no
observe la disciplina Cristiana, o que se la tome a broma, deberá
ser admitido en la fraternidad. Pero si, inadvertidamente, alguien
así fuera aceptado en la fraternidad, ningún maestro ni compañero
deberá trabar amistad con él hasta que ello le fuerce a desistir.
Este será el castigo que la fraternidad le aplicará.
Ningún trabajador del oficio ni
maestro deberá vivir en adulterio mientras esté comprometido con
la Masonería. Pero si alguien lo hace y no desiste de ello, ningún
compañero ni masón deberá trabajar ni trabar amistad con él.
Artículo q: No se puede castigar a
un compañero del oficio por ponerse a trabajar con un maestro que
no es aceptado por la fraternidad del oficio. Así pues, si un
compañero se pone a trabajar con un maestro de la ciudad, o con
otro maestro, bien puede hacerlo puesto que todo compañero tiene
derecho a encontrar trabajo. Sin embargo, sea como sea, tal
compañero deberá observar las normas tal como aquí han estado y
estarán escritas, y aunque no esté empleado en las Logias de la
fraternidad o por sus compañeros de la Hermandad, deberá
igualmente pagar su tributo a la fraternidad.
Pero si un compañero tomara para
sí legítima esposa y no estuviese empleado en una Logia, podría
establecerse en una ciudad, y estando obligado a servir con su
oficio, deberá pagar cuatro peniques cada semana de témporas pero
estará exento de tener que pagar el penique semanal puesto que no
estará empleado en la Logia.
r: Si un maestro tiene alguna
queja contra otro maestro, o un maestro contra un compañero, o un
compañero contra otro compañero, por haber violado las normas del
oficio, cualquiera que esté implicado en dicha situación deberá
dar noticia de ello al maestro que presida la fraternidad, y el
maestro que sea informado de tal cosa deberá escuchar a las dos
partes implicadas y determinar un día para discutir el caso. Hasta
ese día, ningún compañero deberá evitar al maestro, ni ningún
maestro esquivar al compañero. Deberán rendirse servicio
mutuamente hasta el momento en que sean escuchados y se llegue a
un acuerdo, lo cual deberá hacerse según el criterio de los
trabajadores del oficio y así deberá ser observado. Además, el
caso deberá ser revisado en el lugar donde se produjo y ante el
maestro más cercano que esté al cargo del Libro de los Estatutos,
y en cuyo distrito se hayan producido los hechos.
Artículo s: Todo [Parlirer] deberá
rendir honor a su maestro y ser fiel y honesto con él de acuerdo a
las normas de la Masonería, y obedecerle con inalterable fidelidad
tal como se establece en las antiguas usanzas. Lo mismo deben
hacer los compañeros.
Y cuando un compañero itinerante
del oficio desee seguir con su viaje, debe abandonar la Logia y a
su maestro sin estar en deuda con nadie, y sin que nadie tenga
ninguna rencilla contra él, haciéndolo así de manera apropiada y
correcta.
t: Según las normas y las antiguas
usanzas de la Masonería, un compañero itinerante deberá obedecer a
su maestro y al [Parlirer], sea cual sea la Logia en la que se
encuentre. Deberá asimismo observar todas las normas y privilegios
que provengan de las antiguas usanzas de dicha Logia y de ningún
modo, ni oculta ni abiertamente, deberá vilipendiar el trabajo de
su maestro. Sin embargo, si el maestro infringe estas normas y
actúa en contra de ellas, cualquiera puede dar noticia de ello.
u: Todo trabajador del oficio que
emplee trabajadores en la Logia, que tenga suficiente autoridad y
al cual le sean confiados estos estatutos, deberá tener poder y
autoridad sobre todos los temas y asuntos que pertenezcan a la
Masonería, y deberá juzgar y castigar en su distrito. Todos los
maestros, [Parlirers] y aprendices deberán obedecerle.
x: Un compañero que haya viajado y
sea ducho en la Masonería, que pertenezca a esta fraternidad y que
desee servir a un oficial en su trabajo, de ningún modo deberá ser
aceptado por dicho oficial o maestro por un plazo de tiempo
inferior a dos años.
y: Todos los maestros y compañeros
que pertenezcan a esta fraternidad deberán observar honestamente
todos los puntos y artículos de este reglamento, tal como aquí han
estado y estarán escritos. Pero en caso de que alguien violara
fortuitamente uno de estos puntos y por ello fuese castigado, si
habiendo visto su sentencia obedeciera las normas, ello será
suficiente y se le liberará de su pena en relación al artículo
según el cual haya sido castigado.
z: En el juramento de la
fraternidad, el maestro encargado del Libro deberá procurar que
éste no sea copiado, ni por él mismo ni por otra persona, ni
entregado ni prestado a nadie, para que el libro se mantenga
intacto según las resoluciones de los trabajadores del oficio.
Pero si un miembro de su fraternidad necesita saber sobre uno o
dos artículos, el maestro puede dárselos por escrito. Todo maestro
deberá procurar que cada año les sean leídos los estatutos a los
compañeros de la Logia.
Artículo: Si hay alguna queja
respecto a un castigo mayor como por ejemplo la expulsión de la
Masonería, éste no deberá ser juzgado ni sentenciado solamente por
un maestro de aquel distrito. Deben unirse a él los dos maestros
más cercanos que estén al cargo de las copias de los estatutos y
que tengan autoridad sobre la fraternidad, y así serán tres. Los
compañeros que se encontraban trabajando en el lugar del agravio
también deben estar presentes, y cualquiera que sea el acuerdo al
que lleguen aquellos tres juntamente con todos los compañeros, o
por mayoría, de acuerdo al juramento que prestaron y según su
mejor juicio, dicho acuerdo deberá ser respetado por toda la
fraternidad de trabajadores del oficio.
Artículo: Si dos o más maestros de
la fraternidad difieren en opinión y tienen algún altercado sobre
temas que no conciernan a la Masonería, deberán resolverlo
únicamente ante la Masonería, que deberá juzgar el asunto y
conseguir en la máxima medida posible su reconciliación, de modo
que se llegue a un acuerdo sin haber causado ningún perjuicio a
los señores o ciudades que estén implicados en el asunto.
1. Ahora, para que estas normas
del oficio puedan ser respetadas más honestamente, observando el
servicio a Dios y todo lo que en un futuro pueda venir, todo
maestro que sea de esta fraternidad, que tenga oficiales
trabajando en su Logia y que practique la Masonería, cada año debe
pagar cuatro [Blapparts], o sea, cada semana de témporas debe
pagar un [Blappart] o un Bohemian a la caja de la fraternidad, y
cada compañero cuatro [Blapparts]. Un aprendiz que haya cumplido
su tiempo debe hacer lo mismo.
2. Todos los maestros y oficiales
que pertenezcan a esta fraternidad y que empleen trabajadores en
sus Logias, deberán tener una caja, y cada compañero deberá pagar
un penique semanal. Todos los maestros deberán guardar
honestamente algún dinero y también otros tipos de bienes, y
deberán entregarlos a la fraternidad en el lugar más cercano a
donde se guarde el libro, para proveer para el culto a Dios y
cubrir las necesidades de la fraternidad.
3. Si no hay Libro en la misma
Logia, todo maestro que tenga una caja, deberá entregar cada año
el dinero al maestro que esté a cargo del Libro, y allí donde se
halle el Libro deberá asimismo celebrarse culto divino. Si muere
un maestro o un compañero en una Logia donde no se guarda Libro
alguno, otro maestro o compañero de dicha Logia deberá dar noticia
de ello a un maestro que tenga Libro, y cuando éste haya sido
informado deberá convocar una misa por el descanso del alma del
difunto, y todos los maestros y compañeros de la Logia deberán
asistir a ella y prestar así su contribución.
4. Si un maestro o compañero gasta
dinero por cuenta de la fraternidad y se tiene noticia de cómo
ocurrió, se le deben reponer sus gastos, ya sea en la misma, en
menor o en mayor medida, de la caja de la fraternidad. Asimismo,
si alguno tiene problemas con la ley u otro tipo de problemas que
tengan que ver con la fraternidad, todos deberán, ya sean maestros
o compañeros, darle dinero para aliviarle sus problemas, puesto
que así lo establece el juramento de la fraternidad.
5. Si un maestro o compañero de la
fraternidad cae enfermo y ha vivido con rectitud en la Masonería,
si se encuentra afligido por una prolongada enfermedad y necesita
dinero o comida, el maestro que esté a cargo de la caja deberá
prestarle alivio y asistencia, si puede, hasta que se recupere de
su enfermedad, pero deberá prometer después restituir la misma
cantidad a la caja. Si muere a causa de dicha enfermedad, entonces
la restitución de la deuda se obtendrá en la medida de lo que se
pueda de lo que él deje, si deja algo, después de su muerte, ya
sean ropas u otros artículos.
ESTOS SON LOS ESTATUTOS DE LOS
PARLIRERS Y COMPAÑEROS
Ningún oficial o maestro deberá
dar trabajo a un compañero que cometa adulterio o que viva
abiertamente de forma ilícita con una mujer, o que no se confiese
una vez al año y asista a la Sagrada comunión de acuerdo a la
disciplina Cristiana, ni tampoco a alguien que esté tan loco como
para jugarse sus pertenencias en el juego.
Artículo: Si un compañero de una
Gran Logia o de otra logia se toma sin necesidad un permiso, no
debería pedir trabajo en dicha Logia durante el siguiente año.
Artículo: Si un oficial o maestro
desea despedir a un compañero itinerante al cual ha dado trabajo,
a no ser que éste sea culpable de ofensa, deberá hacerlo en Sábado
o al final del día en el momento de la paga, para que sepa con qué
cuenta para la mañana siguiente. Lo mismo deberá hacer cualquier
compañero del oficio.
Artículo: Un compañero itinerante
deberá solicitar trabajo únicamente al maestro de los trabajadores
o al [Parlirer]. Ni oculta ni abiertamente deberá hacerlo sin el
conocimiento y el consentimiento del maestro.
Ningún oficial o maestro deberá
aceptar a sabiendas como aprendiz a alguien que no sea de
nacimiento legítimo, e inmediatamente deberá preguntarle sobre
ello antes de aceptarlo. En sus palabras deberá preguntarle al
aprendiz si su padre y su madre estaban debidamente unidos en
legítimo matrimonio.
Artículo: ningún oficial ni
maestro deberá promocionar como Parlirer a aprendiz que se haya
iniciado con él si no ha viajado por el espacio de un año, a pesar
de que pueda haber completado sus años de aprendizaje.
Si cualquiera que haya servido con
un Masón [Murer] se acerca a un oficial y desea aprender de él,
dicho oficial no deberá aceptarle como aprendiz a menos que haya
trabajado como tal durante tres años.
Ningún oficial ni maestro deberá
tomar un aprendiz principiante por menos de cinco años.
Si, de todas formas, sucede que un
aprendiz abandona a su maestro durante los años de su aprendizaje
sin motivos suficientemente válidos no cumpliendo así su tiempo,
ningún maestro deberá emplear a tal aprendiz. Ningún compañero
deberá trabajar con él y de ningún modo trabar amistad con él
hasta que haya cumplido su legítimo tiempo con el maestro al que
abandonó y éste se sienta completamente satisfecho con él y pueda
certificarlo. Ningún aprendiz deberá abandonar a su maestro a no
ser que quiera casarse, que tenga el consentimiento de su maestro,
o que hayan otras razones de suficiente peso que le empujen a él o
al maestro a tomar tal decisión.
Si un aprendiz considera que no ha
sido tratado justamente por su maestro cualquiera que pueda haber
sido su acuerdo, el aprendiz puede llevarle ante los oficiales y
maestros del distrito para que le sea dada una explicación y
aplicada una enmienda si es que se puede dar tal caso.
Artículo: todo maestro que tenga
un Libro en el distrito de Estrasburgo debe pagar cada año por
Navidad medio florín a la caja de Estrasburgo hasta que se haya
pagado la deuda tal como esta caja se merece.
Y todo maestro que tenga un Libro,
que haya terminado su construcción y que no tenga más trabajo en
el que emplear a sus compañeros, deberá enviar dicho Libro y el
dinero que tenga de la fraternidad, al maestro de Estrasburgo.
Quedó establecido en el día de
Regensburgo, cuatro semanas después de Pascua, en el año mil
cuatrocientos cincuenta y nueve, contando a partir del nacimiento
de Nuestro Señor, en el día de San Marcos, que el maestro JOST
DOTZINGER de Worms, de la construcción de la catedral de nuestra
querida Señora, la más honorable sala capitular de Estrasburgo, y
todos sus sucesores en la obra, deberían ser los jueces supremos
de nuestra fraternidad Masónica. Lo mismo se determinó en Sprires,
Estrasburgo, y nuevamente en Sprires en el noveno día de Abril del
año MCCCCLXIV, .
Artículo: el maestro LORENZ
SPENNING de Viena, será también juez supremo en Viena.
Y así los maestros o sus sucesores
en Estrasburgo, Viena y Colonia, son los tres jueces supremos y
los líderes de la fraternidad. Éstos no deberán ser sustituidos o
retirados de su cargo sin una justa razón, tal como quedó
establecido en el día de Regensburgo en 1459 y en Spires en 1464.
Este es el distrito que pertenece
a Estrasburgo, y deberán someterse a él todas las tierras por
debajo de la Moselle, y Francia así como el bosque de Thuringian y
Babenberg y el episcopado de Eichstatten, desde Eichstatten hasta
Ulm, desde Ulm hasta Ausburg, hasta Adelberg y hasta Italia, las
tierras de Misnia, Thuringia Sajonia, Frankfurt, Hesse y Suabia.
Artículo: al maestro LORENZ
SPENNING, maestro de la construcción de St. Stephen en Viena, le
pertenecen Lampach, Steiermarch, Hungría y la parte baja del
Danubio.
Artículo: al maestro STEFFAN
HURDER, arquitecto de St. Vincent de Berna le pertenece el
distrito de la Confederación Suiza.
Artículo: al maestro CONRAD de
colonia, maestro de la sala capitular de aquel lugar e igualmente
a todos sus sucesores, le pertenecerán los distritos de más hacia
el sur, cualesquiera que sean las construcciones y Logias que
pertenezcan a la fraternidad, o que le puedan pertenecer de ahora
en adelante.
Si un maestro, un [Parlirer], un
compañero del oficio o un aprendiz actúa en contra de cualquiera
de los puntos o artículos que aquí han estado y estarán escritos a
partir de ahora, y no los respeta individualmente o en su
conjunto, y se tiene certeza de este hecho, éste deberá
presentarse ante la fraternidad con razón a tal violación, deberá
rendir cuentas de ello y obedecer la corrección o pena que se le
imponga, en honor al juramento y a los votos con los que se
comprometió con la fraternidad. Y si no hace caso del
requerimiento y no se presenta sin tener una razón válida para
ello, deberá cumplir igualmente la pena que se le haya sentenciado
por su desobediencia, aunque no haya estado presente. Y si no lo
hace, será llevado ante tribunales eclesiásticos o civiles donde
sea que éstos se celebren, y allí puede ser juzgado de acuerdo a
lo que se estime correcto.
Artículo: Todo aquel que desee
pertenecer a esta fraternidad, deberá prometer eterna y estricta
obediencia a todos los artículos que en este Libro han estado y
estarán escritos a partir de ahora, y deberá ante todo llegar a un
acuerdo con los oficiales de la fraternidad por hallarse en deuda
con ella; excepto en el caso de que nuestro Excelentísimo señor el
Emperador, o el Rey, los Príncipes, los Lords o los demás Nobles,
por fuerza o derecho, se opusieran a su ingreso en la fraternidad,
lo cual sería excusa suficiente y así se evitarían perjuicios.
Aunque según la disciplina
Cristiana todo Cristiano está obligado a procurar por su propia
salvación, los maestros y oficiales a quien el Dios Todopoderoso
ha dado su gracia y ha dotado con el arte y el oficio de
construirle sus moradas y otras difíciles obras, y a quien ha dado
asimismo el beneficio de poder vivir honestamente de ello; estos
maestros y oficiales a los que la gratitud les llena los corazones
de verdaderos sentimientos Cristianos, deben recordar que han de
promover el culto a Dios y de ese modo merecer la salvación de sus
almas. Por consiguiente, en alabanza a Dios Todopoderoso, Su
honorable Madre María, a todos sus benditos santos, y en
particular a los cuatro mártires coronados, y especialmente por la
salvación de las almas de todos los que pertenecen a esta
fraternidad o que puedan pertenecer a ella en un futuro, nosotros,
los oficiales de la Masonería estipulamos y ordenamos, para todos
nosotros y para nuestros sucesores, que se realice un servicio
religioso cada año, en las cuatro fiestas sagradas y en el día de
nuestros cuatro santos mártires coronados. Éstos deberán
realizarse en Estrasburgo, en la catedral de la más noble sala
capitular, en la capilla de nuestra querida Señora, con vigilias y
misas, así queda establecido.
Fue determinado en el día de
Spires, el noveno día de Abril, en el año 1464, contando desde el
nacimiento de Nuestro Señor, que el oficial JOST DOTZINGER de
Worms, oficial de la noble sala capitular de Estrasburgo, deberá
celebrar una asamblea de oficiales en su distrito y escoger tres o
cuatro maestros y celebrar una reunión el día que ellos acuerden.
Lo que allí se determine por mayoría de aquellos que se hallen
presentes y reunidos capitularmente, como por ejemplo si deben
disminuir o aumentar el nivel de exigencia de algunos artículos,
deberá ser acatado por toda la fraternidad:
Deberá ser en el día de San Jorge,
en el sexagésimo noveno año.
COMENTARIO
Las constituciones de los masones de Estrasburgo se
elaboraron en dos asambleas de Maestros y Compañeros formadas por
19 logias reunidas en Capítulo. La primera tuvo lugar en Ratisbona
(Regensburg) el Domingo de Resurrección de 1459 y la segunda poco
después en Estrasburgo, que es donde se promulga y toma su nombre
el documento.
El texto fue publicado por Karl Christian
Friedrich Krause, Die drei ältesten Kunsturkunden der
Freimaurerbrüderschaft mitgetheilt, bearbeitet und durch eine
Darstellung des Wesens und der Bestimmung der Freimaurerei und der
Freimaurerbrüderschaft, sowie durch mehrere liturgische Versuche
erläutert von Karl Christian Friedrich Krause, Dresden, 1810.
Posteriormente por F. Heldmann Die drei ältesten geschichtlichen
Denkmale der deutschen Freimaurerbrüderschaft, 1819 y Carl
Alexander Heideloff, Die Bauhütte des Mittelalters. Eine
kurzgefasste geschichtliche Darstellung mit Urkunden und anderen
Beilagen, Nürnberg, 1844.
Traducción: Gloria Roca
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